• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: HERMINIO MAILLO PEDRAZ
  • Nº Recurso: 139/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, que alegaba error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e indebida individualización de la pena. En primer lugar, la Sala rechaza el alegato de error probatorio señalando que la sentencia de instancia realiza una valoración razonada, lógica y completa del material probatorio, conforme a los principios de inmediación y contradicción, apreciando la credibilidad de la víctima y la coherencia de su testimonio, corroborado por otros indicios objetivos. Recuerda que la valoración de la prueba corresponde al órgano sentenciador y que solo puede revisarse en apelación si resulta arbitraria o irracional, lo que no concurre en el caso. La revisión en segunda instancia no puede sustituir la inmediación del juez de instancia salvo irracionalidad patente. Respecto a la presunción de inocencia, el Tribunal destaca que la condena se apoya en prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías, y que el relato de hechos probados se sustenta en la convicción judicial derivada de dicha prueba. De este modo, se desestima la alegación de vulneración del derecho fundamental del artículo 24 CE. En cuanto a la individualización de la pena, la Sala afirma que la misma se ha fijado dentro de los márgenes legales y atendiendo a criterios de proporcionalidad y culpabilidad, ponderando la gravedad de los hechos y la ausencia de circunstancias atenuantes. La decisión del juzgado se considera motivada y ajustada al artículo 66 del Código Penal, por lo que no procede su modificación. Es una necesidad motivar la pena dentro del margen legal conforme a los criterios del art. 66 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 517/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que acuerda el cumplimiento de pena de privación de libertad, impuesta como responsabilidad personal subsidiaria, por impago de la pena de la multa y deniega la suspensión de la ejecución, porque estima que el apelante no es merecedor, ni de la suspensión ordinaria ni de la excepcional ni de su cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad. La Audiencia desestima el recurso. Señala la Sala que la posibilidad de suspender las penas privativas de libertad, tanto la suspensión ordinaria como la excepcional, se condicionan a que "no se trate de reos habituales". El examen de la hoja histórico penal del apelanate evidencia que es delincuente habitual en el momento en que se ha resuelto sobre la suspensión, pues además de la condena de la que trae causa la presente ejecutoria, ha sido condenada por dos sentencias firmes anteriores por delito contra la seguridad vial, siendo las condenas reseñadas vigentes y sin que sean cancelables por no haber transcurrido los plazos que previene el art. 136 del CP. Por ello y, dada su condición de reo habitual, no procede la concesión de ningún beneficio, totalmente inviable, y es que el recurrente ha demostrado una reiterada persistencia en la ejecución de delitos de la misma clase, ignorando básicas reglas sociales, lo que le hace merecedor del cumplimiento carcelario, al objeto de que reflexione sobre las consecuencias de su actuar y evite incurrir en comportamientos similares en el futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la condena por blanqueo imprudente, se alza el recurrente alegando que la conducta delictiva no encaja en la tipicidad del delito. Presunción de inocencia: existe variada prueba de la que se deduce que la identidad de la acusada no ha sido suplantada para la creación de la cuenta bancaria. Es una "mula económica" que transfiere el dinero ingresado a otras cuentas; es titular de seis cuentas y, en la cuenta en que abonaba un préstamo, tuvo que saber que había ingresos y transferencias que no guardaban relación con el préstamo solicitado. Cuando la acusada interpuso denuncia ya sabía que ella había sido denunciada por estafa. Se comete el delito por la grosera inobservancia de los deberes de cuidado y atención que cualquier ciudadano medio habría observado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 790/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena impuesta a una persona como autora de un delito leve de apropiación indebida, consistente en haberse apoderado sin autorización y con ánimo de lucro de 3.223,93 euros pertenecientes a su ex pareja, titular exclusiva de la cuenta bancaria de la que se extrajo el dinero. Se elega por la recurrente error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, argumentando que la cuenta era de cotitularidad y que esperaba un ingreso judicial, negando el ánimo de lucro y la intencionalidad ilegítima, además de cuestionar la proporcionalidad de la pena impuesta. En la alzada tras revisar la grabación del juicio oral y la prueba documental, se concluye que la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia fue lógica, coherente y debidamente motivada, respetando los principios constitucionales y procesales, considerando acreditado que la apelante extrajo y se apropió del dinero que pertenecía exclusivamente a su ex pareja, quien había reclamado su devolución sin éxito. Se considera que la versión exculpatoria carece de credibilidad, especialmente porque el ingreso no procedía de un órgano judicial y la apelante había facilitado otra cuenta para el cobro de alimentos. Asimismo, se consideró adecuada la cuota diaria de multa impuesta, cercana al mínimo legal, al no constar una situación de indigencia que justificara su reducción. Por tanto, se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21112/2022
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de revisión, que se formula con base en lo establecido en el artículo 954.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La parte recurrente aporta nuevos elementos de prueba: confesión autoinculptoria de otra persona y certificado de la empresa acreditativo de que el día de autos, el recurrente estaba trabajando. Considera la parte recurrente que de haberse aportados los anteriores medios probatorios en el acto del juicio, se hubiera dictado sentencia absolutoria. El recurso de desestima. La Sala considera que los elementos de prueba, además de no ser novedosos, son inconsistentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 1030/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS: acuerdo para facilitar a una persona, a cambio de un precio, el acceso a territorio español con visado de turista para establecer su resiliencia de manera ilegal. CONTENIDO DEL DELITO: la ayuda para entrar en el territorio español de forma ilegal, vulnerando la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros fue intencionada y con una finalidad lucrativa, otorgando apariencia lícita al presentar la condición de turista. DILACIONES INDEBIDAS: la tramitación no es compleja y la paralización no es imputable a la acusada, por lo que hay una dilación indebida y extraordinaria que excede de la dificultad propia de la naturaleza del procedimiento. PENA: la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y las circunstancias concurrentes llevan a considerar más proporcionada la pena de multa que la de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 113/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente argumenta que no se acreditó el engaño ni el beneficio patrimonial y cuestiona la base indiciaria sobre la que se ha sustentado la condena de la acusada. Empresa que no presta el servicio de viajes contratado: ninguno de los acusados, ni su empresa, han intentado, recabar o aportar algún principio de prueba documental, que justificara las razones por las que sucedió. No hay prueba ni dato de que se hiciera alguna gestión a fin de iniciar siquiera la preparación de la prestación contractual que suponía hacer el viaje pese a que había recibido por anticipado el cuarenta por ciento del importe total. Infracción de precepto penal: no prospera porque no respeta la intangibilidad de los hechos declarados probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA DOLORES MARQUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 977/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal confirma la sentencia que condenó por un delito de robo con fuerza en las cosas. La identificación del autor se ha realizado por el tribunal en el acto del juicio, así como la reproducción del soporte videográfico de las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento donde se produjo el robo, grabación que fue reproducida en el acto del juicio, prueba válida y apta para enervar el derecho de presunción de inocencia. Asimismo con la identificación que realizaron los policías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aportaron unos audios al procedimiento, cuya autenticidad se discute, puesto que no existe una pericial que los avale y no haber sido cotejados por el LAJ. Sobre la validez como elemento probatorio de los archivos de audio procedentes de la grabación de conversaciones realizadas por uno de los interlocutores, sin conocimiento ni consentimiento de los demás, se ha pronunciado la jurisprudencia que ha concretado: 1º) La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. 2º) Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores. 3º) Vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y en consecuencia incurren en nulidad probatoria, cuando las grabaciones se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los art 588 y siguientes de la Lecrim . 4º) No vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular. 5º) Pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso habrán de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes. 6º) La doctrina jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las declaraciones del inculpado. 22.- En el caso, según resulta de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, el día 13 de noviembre de 2018 el acusado y Humberto mantuvieron contacto personal durante el mediodía y quedaron en verse para la devolución del coche de empresa y diverso material más tarde, sobre las 14:00 horas del mismo día. En los fundamentos jurídicos se explica que los siete audios incorporados como acontecimientos 216 a 222 se grabaron alrededor de esta fecha y con motivo de la gestión de la baja laboral de Humberto y devolución del coche y material de empresa. Por tanto, las diferentes grabaciones se explican en un contexto de baja laboral cuando el empleado anticipa problemas en el trabajo y por tanto parece que podría ser despedido y no vulneran el derecho a un proceso con todas las garantías ya que tienen como finalidad la de plasmar documentalmente las discrepancias surgidas en la relación laboral. Existe un interés legítimo en las grabaciones que resulta manifiesto cuando se presenta la demanda por despido improcedente ante el juzgado de lo social. Desde esta perspectiva, resulta evidente la validez de las grabaciones como elemento probatorio y no se produce ninguna vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria por delito contra la seguridad vial del art. 379 CP se apoya en una serie de motivos diversos que la Audiencia analiza y desestima, confirmando íntegramente la resolución recurrida. El motivo principal del recurso se centra en cuestionar la autoría y la corrección de las pruebas, alegando la atipicidad de la conducta, la nulidad del atestado policial, la falta de prueba y vulneración de la presunción de inocencia, la infracción del principio in dubio pro reo, la omisión de la atenuante de dilaciones indebidas y la falta de motivación en la imposición de la pena. En cuanto a la autoría, el Tribunal confirma que el acusado fue correctamente identificado como conductor del vehículo por la testigo presencial y los agentes que practicaron la prueba de alcoholemia, quedando documentado en el atestado. Se rechaza por tanto la alegación de atipicidad. Respecto a la nulidad de las pruebas, se constata que la segunda medición de alcoholemia se realizó con una diferencia de casi veinte minutos respecto de la primera, cumpliendo el margen reglamentario mínimo de diez minutos, por lo que no concurre irregularidad alguna. El motivo de presunta vulneración de la presunción de inocencia y principios del juicio oral se desestima por su formulación confusa y genérica, además de quedar acreditada la culpabilidad mediante prueba personal directa y objetiva la tasa de alcohol superior al límite del art. 379.2 CP, lo que determina el carácter típico del delito. El principio in dubio pro reo tampoco resulta vulnerado, pues no se aprecia duda alguna en el juzgador, sino convicción firme sobre los hechos. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, se descarta al no haberse producido un retraso extraordinario ni haberse concretado paralizaciones injustificadas del procedimiento. Finalmente, se considera que la motivación de las penas es suficiente: la multa y la privación del derecho a conducir se justifican en la elevada tasa de alcohol, los síntomas evidentes de intoxicación y la existencia de un accidente, dentro del margen legal y sin desproporción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.